La “Declaración Conjunta Sobre Libertad de Expresión e Internet” amplía la protección y derechos de los internautas

A través del Twitter de nuestro compañero Juan Arellano accedemos a la Declaración Conjunta Sobre Libertad de Expresión e Internet a cargo de Frank LaRue, Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión;  Catalina Botero Marino, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos; Faith Pansy Tlakula, Relator Especial para la Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos; y
Dunja Mijatović, Representante para la Libertad de Medios de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.

En PC ya os hablamos de la declaración de Frank la Rue de 2010 en la que destacaba la necesidad de protección de los periodistas ciudadanos. En esta declaración conjunta de carácter global se fomenta la puesta en marcha de «medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de Internet («alfabetización digital»)» enfatizando:

la importancia fundamental de la libertad de expresión —incluidos los principios de independencia y diversidad— tanto en sí misma como en cuanto herramienta esencial para la defensa de todos los demás derechos, como elemento fundamental de la democracia y para el avance de los objetivos de desarrollo;

Destacando el carácter transformador de Internet, como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información;

Dicho documento reconoce que: ”la libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación”, principio del que se deriva la necesidad de protección de los intermediarios, estableciendo que: «Como mínimo, no se debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión .»

También se adoptan medidas especiales para luchar contra la censura a través del filtrado y bloqueo de información:

El bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual.

Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión.

Dicho documento también contempla la responsabilidad civil y penal, así como la protección de la neutralidad de la red o el libre acceso a Internet:

Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres.

Puedes consultar el texto íntegro de la “Declaración Conjunta Sobre Libertad de Expresión e Internet”.

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