El COI dicta las normas para los blogs de los atletas en los Juegos de Pekín

Badge El pasado lunes 26 de mayo Henri Sérandour, presidente del Comité National Olympique et Sportif Français (CNOSF), se lamentaba del gasto que los atletas franceses habían realizado en vano, en alusión a la chapa con el lema «Pour un monde meilleur» que pensaban portar durante los Juegos de Pekín.

«Estaremos allí (en China) únicamente por el deporte, que puede abrir un espacio de libertad, de esperanza», aclaró Henri Sérandour.

Es una muestra más del control que el Comité Olímpico Internacional ejerce sobre la libre expresión de los atletas, al que, como ya sucediera en Atenas, no escapa Internet.

Redactadas en febrero por el organismo olímpico, es ahora cuando las diferentes federaciones nacionales están informando a sus atletas sobre las normas establecidas para la publicación de contenidos en blogs y páginas personales, según informa el diario Le Monde:

«Los blogs de las personas acreditadas con contenido olímpico deben, en todo momento, ajustarse al espíritu olímpico y a los principios fundamentales del olimpismo contemplados en la Carta Olímpica, así como respetar la dignidad y ser de buen gusto.»

A partir de esos principios generales el COI se otorga una extensa capacidad de control, y recuerda a los atletas que sus blogs son «una forma legítima de expresión individual pero no un medio periodístico», y que en consecuencia, contrariamente a los medios de prensa, se deben encuadrar en los límites establecidos. Unos límites que no sólo sirven para sus blogs personales, sino también para sus intervenciones «en los sitios web de terceros».

La utilización de los términos «olímpico» o «juegos olímpicos» en los nombres de dominio, la inclusión de referencias a marcas comerciales que no sean los patrocinadores oficiales, la publicación de contenidos audiovisuales registrados en las zonas de acceso restringido al personal acreditado, las ceremonias de apertura, clausura y entrega de medallas o las propias pruebas deportivas, son algunas de las cosas prohibidas por esa directiva del COI.

El Comité advierte que el incumplimiento de esa directiva podrá ser objeto de sanciones que pueden ir desde la retirada de la acreditación hasta los procesos judiciales.

Y tras todo esto, más allá de la retórica del olimpismo y su espíritu que invoca esa directiva, se encuentra la defensa de los intereses comerciales del propio COI, los patrocinadores y quienes detentan los derechos de explotación audiovisual de los Juegos.

Vía | Palpitt

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